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Fallos: 45:196 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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PA dit. "— a 196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE i cion de inhabilidad del título, pidiendo el rechazo con costos y É costas de la demanda, dejando á salvo la accion por los daños E y perjuicios que so ocasionaban á su mandante con el embargo mandado trabar en una finca dela exclusiva propiedad del señor Mas de Ayatu y no de la razon social demandada, Dijo: Que basta la simple lectura de los artículos 64 y 65 de la ley orgánica de Octubre de 1882, en que la Municipalidad fundaba su accion, para convencerse de la completa falta de derecho con que ella pretende ecbrar lo que no se le debe, lo que no tiene razon para exigir; Que el artículo 64 invocado establece que el cobro de las deudas por impuestos y recursos municipales, se hará efectivo por vía de apremio judicial, sirviendo de título suficiente para la ejecucion la boleta respectiva con el visto bueno del Intendente , y el 65 siguiente enumera prolija y detalladamente lo que se declaran impuestos y rentas de la Municipalidad; Que para que la Municipalidad pueda hacer valer legalmente el privilegio que se le acuerda con la disposicion del artículo 64, es necesario que se trate de hacer efectivo el cobro de los impuestos y recursos que menciona el artículo 65 siguiente, que le están expresamen declarados. Que no le basta, pues, que se mande un empleado hacer una boleta cualquiera y le ponga su visto bueno el Intendente Municipal, sinó que esa boleta con sus requisitos ha de ser por impuesto que su ley orgánica autorize á cobrar. — Que enel artículo 65 no se encuentra la autorizacion á la Municipolidad para imponer patentes ú las casas de remates y carreras; Que siendo esto así, la Municipalidad no puede hacer valer en su favor la disposicion del artículo 64 sinó en el caso que ella trate de hacer efectivo lo que legítimamente se le adeuda, lo L que tenga derecho ú cobrar, y que como en el caso presente no tiene derecho á cobrar, resulta que nada se le debe y que es improcedente la accion ejecutiva é inhábil su pretendido título; a

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-196

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