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Fallos: 45:13 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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subsanados los procedimientos anteriores relativos ú esta ope— ración. _ Cuso.—Del testimonio de actuaciones seguidas en el juicio ejecutivo, remitido por el Juez de Seccion úla Suprema Corte, resulta:

1° Que en 27 de Octubre de 1890, La parte del doctor Arigos ltodriguez hizo presente al Juez que la fine mandada vender no había sido vendida por falta de postor y pidió se mandara retazar el bien hipotecado por el perito anteriormente nombrado; 2 Que el Juez dió vista á los ejecutados, pudiendo manifestar su conformidad en diligencia:

3 Que este decreto fué notificado ú los esposos Dachary en 31 de Octubre de 1890 por cédula que el escribano dejó en presencia de dos testigos, sin decir dónde, ni á quién; 14" Que la parte de Arigos ltodriguez en 7 de Noviembre acusó rebeldía ú los ¿cónyuges Duchary y pidió se proveyera segun lo solicitado, nombrando oportunamente el martillero:

5" Que el Juez dió por acusada la rebeldía y de acuerdo con el artículo 290 de la ley de Procedimientos. ordenó que el perito antes nombrado procediese ú practicar la retaza; 6' Que este decreto fué notificado en la misma forma que el anterior álos esposos Dachary; 7" Que el perito señor don Felipe A. Brain retazó el bien embargado con un 10, de rebaja sobre la tasacion anterior, importando la nueva tasacion la suma de 13.469 pesos 42 centavos; 8" Que el Juez ordenó se pusiera la operacion á la oficina por 4dias, siendo notificados de la misma manera los cónyuges Dachary en 19 de Noviembre de 1890;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-13

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