dice falsificado ha sido presentado conscientemente por su autor en un juicio de jurisdiccion federal por su naturaleza y durante su substanciacion ante los Jueces árbitros, creados por la ley para su conocimiento, y debiendo en consecuencia, reputarse el hecho acnsado del fuero nacional, se revoca el auto apelado de foja tres vuelta, y devuélvanse para que reasumiendo el Juez de Seccion la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda á conocer y resolver lo que corresponda en esta causa, Repóngase el papel.
BENTAWN VICTORICA.—C. S. DE
LA TORRE.— LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ
PEÑA.
CAUSA CONVILI
El doctor don lamon Arigos Hodriguez, contra los cónyuges Dachary, por cobro ejecutivo de erédito hipotecario; sobre nulidad de procedimientos.
Sumario.—Notiticado debidamente y consentido el decreto de «autos: para resolver la aprobacion de la retaza, quedan
LA
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-12
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