de un buque mercante ete. >. Ambas afirmaciones no concuerdan perfectamente; y la verdad del hecho, esto es, del lugar del r delito, en caso de haberse cometido, no aparece justificada, y es posible que él fuera ejecutado, tanto á bordo del buque como en esta Capital, 2 Porque tampoco resulta que el libro que se dice falsificado, haya sido introducido y se haya querido hacer valer en una oficina nacional, por lo que sea tambien de aplicacion al artículo 65 de la ley que designa los crímenes cuyo juzgamiento compete ú los Tribunales Nacionales, como se sfirma ú foja 4 vuelta, puesto que á foja 1,se dice que, «en la oportuna substanciacion de este juicio (arbitral), y en el estada de prueba, se presentó el libro argúido de falso. Un Tribunal arbitral no constitaye, ú mi juicio, en el sentido del artículo 65 de la ley citada, una oficina nacional, ni por tanto el caso puede caer bajo las disposiciones de dicho artículo, como ly reconoce el cscrito de querella, al no pedir las penas que irapone dicha ley, sinó la del artículo 282 del Código Penal, 3" Por fin, porque, el mismo caso no está comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que determina la competencia de los Jueces de Seccion, y que concuerda con elartículo 3° de la Loy sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, Antonio E, Malaver.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 2 de 1891.
Vistos: Afirmándose por el querellante que el libro que se
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:11
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