naturaleza de la posesion, nadie puede turbarla arbitrariamente; y el deber del que se crea con derecho, es demandaria por las vías legales, 2 Queen sentir del suscrito aquellos requisitos legales han sido probados por el actor: 1" por confesion propia del demandado, lo uno por no haber negado directamente los hechos especificados en la demanda, y sus respuestasevasivas las estima el Juzgado como reconocimiento de la verdad de dizhos hechos; y lo otro, porque claramente dice que los actos de pusesion que ejerció no fueron á nombre propio; de lo que sededuce que, efectivamente, ejecutó los hechos demandados por despojo (inciso 1" del artículo 100 del Cúligo de Procedimientos), Yox demanda como despojo el hecho de arar el terreno, y Calvo no niega este hecho como ejecutado por él: el actor dice haber estado desde años atrás en posesion pacífica del inmueble y el demandado no lo niega; y al contrario, lo corrobora, cuando á foja 35 dice que lo ha visto á Yox sembrar y cosechar trigo en dicho inmueble, y terminantemente asevera á foja 34 que efectivamente éste vjerció actos pusesorios en el aludido terreno y que despues lo abandonó sin recordar la fecha; y esta aseveracion lo hace contestando ú lo declarado por el actor, queen la misma foja 34 dice, que estuvo el, el demandante, en posesion del terreno hasta que el demandado, desconociéndole su derecho de poseedor y propietario, se puso ácultivar ó arar dicho campo, y que este hecho acaeció dos meses antes de entablar la accion presente, úsea en Abril de 1890; y el demandado no ha contradicho ni observado esta indicacion de la fecha del hecho, y sien= do así que, ú noser verdad, pudo haberla adquirido de patabra, puesto que tales decluraciones se hacían en juicio verbal, á que fueron convocadas por el Juzgado para establecer precisamente la verdad de ciertos hechos que necesitaban aclaraciones; por consiguiente, es lógico deducir que las explicaciones dadas por el actor á presencia del demandado y sin ser contradichas por
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-132
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