materia de uno ó más endosos legales, como ha sucedido en el caso sub-judice con el de foja 1, que por esos endosos sucesivos ha ido á poder del establecimiento bancario que al presente ejecuta, 2 Que los endosos perfectos, como lo son los del pagaré de la referencia, transmiten la propiedad íntegra del valor del documento endosado, y no puede en consecuencia, tomarse á aquellos traspasos en el sentido equivocado de una cesion de créditos, que la parte de Ayelo le da, y la que sólo tiene lugar en el caso del vencimiento del documento, como lo enuncia la prescripcion contenida en el artículo 635 del Código de Comercio.
3" Que esto así, deben sólo tenerse en cuenta para la justifiencion del fuero federal en el caso actual, la distinta nacionalidad del tenedor legal del documento, que ejecuta, y la del suseritor del documento ejecutado, quienes en el caso que se juzga son, por una parte, D. Miguel Ayelo, extranjero, y por la otra, el Banco Provincial de Santa-Fe, hijo del país, en calidad de sociedad anónima, como todo está probado, por las diligencias corrientes i foja 8.
4" Que de lo anterior fluye entónees, la consecuencia legal, de ser este Tribunal competente para el conocimiento de esta causa, 5" Que por otra parte y con relacion ú las demás causales de excepcion, que se aducen en el escrito de foja 16, la estacion actual en que se encuentra el juicio, es inadecnada para tonarlas en consideracion, segun lo dispuesto en el artículo 208 de la ley nacional de Procedimientos, Por tanto: No se hace lugar, ron costas, álo pedido ú foja 16, declarándose, en consecuencia, competente este Juzgado para el conceimiento de la presente causa; y proveyéndose ú lo solicitado en el acápite segundo del escrito de foja 18, dé ypague D, Miguel Ayelo, dentro de tercero día, la suma demandada, sus intereses y costas, bajo apercibimiento de ejecucion y
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-64
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos