Por todo lo expuesto, fallo en definitiva : que el Ferrocarril Central Argentino debe pagar y pague, dentro de diez dias de ejecutoriada esta sentencia, / peso y 35 centavos m/n por cada metro cuadrado de terreno á expropiar al señor don Pedro ParTa, comprendiendo el precio del terreno y toda indemnizacion por daños y perjuicios, resultantes de la expropiacion, con sus intereses, desde la posesion provisoria dada al expropiante, á estilo de Banco, siendo de cargo del Ferrocarril las costas, con declaracion de que estas serefieren solamente al honorario de peritos y gastos de actuacion, por haber consignado la Empresa y ofrecido un precio infinitamente menor que el que se mandu pagar.
Notifíquese con el original y regístrese en el libro de sentencias. Repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata, álos 16 dias del mes de Octubre del año de mil ochocientus noventa.
Wariano S, de Aurrecoerchea Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7? de 1891, :
Vistos: atento el mérito de los antecedentes corrientes en uutos, y tenida consideracion de la fecha en que se llevó úcabo por la Empresa expropiante la ocupacion de los terrenos 4 que estos autos se refieren, se resuelve fijar, como justo y legítimo precio de ellos, el de ochocientos pesos moneda nacional por hectárea, señalándose, como indemnizacion de los perjuicios resultantes, por razon de la expropiacion, la suma de mil qui
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:52
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