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Fallos: 44:57 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Panelo, hasta el del pago. y las costas causadas, con arreglo al artículo 18 de lacitada ley. Hágase saber con el original, desglosindose el expediente acompañado url ejfectum videndi, y repóngunse los sellos que faltaren.

P. E. Migues.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 1891 Vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada defoja cuarenta y cinco vuelta, haciéndose extensiva la condenacion en costas, dictada en primera instancia, ú las uctuaciones seguidas en ésta. Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. —C. S.

DELA TORRE.— LUIS Y. VA-

RELA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-57

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