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Fallos: 44:54 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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expropiacion, y los intereses, desde la fecha de la ocupacion, sobre la diferencia entre la suma depositada y la mayor fijada por el Juez.

Caso.— Lo indica el Fate del Juez Federal San Luis, Octubre :) de 1890.

Y vistos: los autus promovidos por el representante de la Sociedad Constructora del Ferrocarril Nordoeste Argentino, de Villa de Mercedes á La Rioja, sobre expropiacion de un terreno perteneciente á doña María Ortiz de Panelo.

Y considerando: 1° Que al iniciarse esta gestion, la parte demandante, con arreglo al artículo 4° de la ley de expropiacion de bienes, de fecha 13 de Setiembre de 1806, solicitó y el Juzgado ordenó la ocupacion del terreno á expropiarse, constante decinco hectáreas, sesenta y siete áreas y treinta y siete centiáreas,consignando al mismo tiempo cincuenta y seis pesos nucionales con setenta y tres centavos como precio total, á razon de diez pesos la hectárea.

2" Que ú poticion del expropiante, y por no haber comparecido la demandada al juicio verbal decretado el 15 de Octubre de 1889, se nombró por su parte el perito que indica el artículo 42 de la precitada ley, designándose tambien el de la Empresa ; y procediendo ambos en desacuerdo, el primero lo justiprecia en seiscientos pesos la mauzana de cien varas por costado ( foja 10), y el segundo en cuatrocientos la hectárea, formando el to

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-54

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