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Fallos: 44:388 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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la parte que al apoderado, cuando éste se halla suficientemente instruido y tiene facultaú para contestarlas.

Que en este caso se halla el procurador Don Juan Burnelli, segun resulta de las cláusulas del poder corriente ú foja primera.

Por estos fundamentos: <=" confirma con costas el auto relativo, corriente ú foja cien vuelta, con la reserva del artículo 109 de la ley de procedimientos. = | Considerando en cuanto al exémen del testigo á que se refiere vl auto de foja ciento tres vuelta: que él ha sido ofrecido ú tiempo y no examinado por hecho independiente de la voluntad del interesado, habiendo éste requerido sin dilacion nuevamente su citación. y Por estos fundamentos: se confirma igualmente con costas el mencionado auto de foja ciento tres vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse,
NENJAMIN VICTORICA.—E. S.

DE LA TORNE, — LUIS Y.
VARELA. —ALBEL BAZAN.—
LUIS SAUNZ PEÑA.
Li Pi

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-388

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