la parte que al apoderado, cuando éste se halla suficientemente instruido y tiene facultaú para contestarlas.
Que en este caso se halla el procurador Don Juan Burnelli, segun resulta de las cláusulas del poder corriente ú foja primera.
Por estos fundamentos: <=" confirma con costas el auto relativo, corriente ú foja cien vuelta, con la reserva del artículo 109 de la ley de procedimientos. = | Considerando en cuanto al exémen del testigo á que se refiere vl auto de foja ciento tres vuelta: que él ha sido ofrecido ú tiempo y no examinado por hecho independiente de la voluntad del interesado, habiendo éste requerido sin dilacion nuevamente su citación. y Por estos fundamentos: se confirma igualmente con costas el mencionado auto de foja ciento tres vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse,
NENJAMIN VICTORICA.—E. S.
DE LA TORNE, — LUIS Y.
VARELA. —ALBEL BAZAN.—
LUIS SAUNZ PEÑA.
Li Pi
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
