372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no importa falsificacion, siempre que de las demás cirennstan— cias resulte una diferencia que haga visiblemente distinta la marea (Causa CL, CIN, EX, de los Fallos), y en el caso ncurrente la diferencia, no sólo en el nombre sinó que la misma colocacion y distintos domicilios, vstablecen la modificacion rxivida, Por estos fundamentos, fallo absolviendo 4 D, Juan Bayand de la demanda instaurada, sin expresa eomdenacion en costas por no encontrar mérito. Notifíquese con vloriginal, registrese en el librode sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la Sala del Juzgado en la ciudad de La Plata, por el señor Juez suplente que suscribe, á los treinta días del mes de Enero del año de mil ochocientos noventa y uno.
Francisco Suarez Aguirre.
Fallo de la Suprema Corte Nuenos Ares, Jimi 2046 1800) Vistos y considerando: Que no se ha desconorido por el de mandado el hecho de que la designacion distintiva del vstable= cimiento comercial de los demandantes vr esta ciudad, sea la de «Confitería del Gas», que han tsado exclusivamente desde su instalacion y que seles ha concetido y han registrado al mismo tiempo como marea de Mibrica desus productos, con arreglo ñ la ley de la materia, para usarla aislada ó no de otros detalles éindependiente de todo tamaño, color y din, nsion docnmentos de fojas seis y ocho).
Que con ella han eirentado y circulan ademús todos sus artí- .
culos dentro y fuera del piís, habiendo obtenido diversos pre—
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:372
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