DE JUSTICIA NACIONAL 373 mios por ellos en exposiciones industriales celebradas en el extranjero.
Que sus derechos se hallan por consiguiente «mparados de un doble punto de vista por la ley, á saber, en cuanto se refieren á la denominacion con que distinguen en general su establecimiento comercial, que vonstituye independientemente de todo registro y concesión, uni propiedad especial que reconoce y consagran los artículos veintidos, veintitres y treinta y siete de la ley de la materia, y en enanto se refieren á la misma designacion como marca de fábrica y de comercio, en virtud de sudepósito y registro, con arreglo á las disposiciones de los titulos primero y tercero de la ley citada, Que los hechos del demandado afectan bajo nia y v57a relación los derechos de los demandantes, por enanto resulta que no solamente ha adoptado esta denominación como enseña 6 distintivo de su casa comercial en la ciudad de La Plata, sin cambio ni modificacion alguna, sinó tambien como signo distintivo é individual de sus productos y como marca de comercio de esta.
Que si vn lo que se refiere á la mera denominacion del esta= hiecimiento, abstra cion hecha de su registro como marca de fábrica, pudiera admitirse que el dererho de los demandantes noes en principio y en todos los casos absoluto, fuera de la localidad en que aquel se halla, como marea de fábrica, empero la ley lo protege contra imitaciones 6 nstirpaciones fraudulentas en tolo el territorio de la República, independientemente del lagar en que la imitacion ó usurpación se realiza y cualquiera que sea el modo ó forma con que le practiquen, con tal que sea snsecptible de traer perjuicio, Que el delito de imitacion existe no sólo ev caso de similitud absoluta y completa entre las marcas, sinó aun cuando las diferencias entre el original y la imitacion sean insuficientes para evitar un error y que á primera vista le produzca entre ellas una inevitable confusion.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:373
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