y r DE JUSTICIA NACIONAL 3 de Huenos- Aires, Paris y Filadelfia ; pero el haber sido depen diente, por más que establezca un negocio igual y use la misma denominacion, no importa falsificación, y en evanto d estampar los letreros Paris, Filadelia y Continental, hay prueba bastante en antos pare convencer, que fueron inutilizados antes de circular los y nvitses: asi si despremte de los testimonios de Estevan Chiuvin, Armando Valanehé y Guillermo Segre (fojas 47 Á DO) testigos mayores de toda excepción y entónees aceptando que Hoyand haya dado los letreros y tenido intención ide que se estampasen las palabras antebielas, arrepentido € inmtilizadas, quedaria reducida ú una simple tentativa, exenta de sanción penal cartículo 30 de la ley de marcas).
Y Queana cuando los señores Noverino Hermanos, habían adoptado la denominación de Contitería del Gas» como marea de Fábrica, esto no impide que otro romerciante como Bayand la use, siempre que haya alguna modificacion que la haga visibhlemente distinta rartiento 93 de la ley citada).
3' Que a! stiaple esámen de los envases que corren ú foja...
se nota la aiferencia introducila que hacen las dos marcas com pletamente distintas, En efecto, hade los demandantes ostenta además de la desig» nacion Contitería del Gas, el monograma lt, TE, Roverano Her= manos, Rivadavia y Suipacha, Buenos Aires, que la hacen completamente distinta, de Confitería del tras, Juan Payand, Dia gonal SO, Ferrocarril y Avenida Constitucion, La Plata, diferencia notable y que aún hace resaltar más la coloración de las patabras.
4€ Que aún cuando hay alguna semejanza en los dibujos y envacos, la diferencia en la parte principal, hace dificil la confusion y excluye el delito de falsiicación: (Causa CNNNITI, fallos de la Suprema Corte, 2" séric).
5 Queres constante la doctrina sentada por el Superior Tri banal, de que el uso le una designación adoptada ya por otro
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:371
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