DE JUSTICIA NACIONAL 369
CAUSA COY
lHoverano hermanos contra D. Juan VBayand: sobre falsificación de marea de fábrica y de romercio Sumario. —V° La denominacion con que se distingue un establecimiento comercial, constituye independientemente de todo registro y concesion, una propiedad amparada por la ley de mareas, y no puede ser adoptada para otro establecimiento del mismo género.
2" Esa denominacion, registrada como marca de fábrica, da derecho á impedir su usurpacion é imitacion en todo v1 territorio de la República.
3" Las diferencias entre el original y la imitacion son insuficientes para evitar la confusion, cuando se hace uso de la misma denominación que es e! rasgo principal y distintivo de la marea, de idénticos envases, y de elichés tipográficos iguales en el todo ú casi rl todo.
Caso.— Está explicado en el T. uu 21
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:369
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