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Fallos: 44:367 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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¡ . DE JUSTICIA NACIONAL 307 dile y Biondi puesta al dorso del pagaré. conel objeto proba— blemente de dejar sin objeto vl endoso á favor de Guerdile y Brachetto, y obtener la subsistencia de sus derechos de primer tomador, nu es éste, sin duda alguna, un medio autorizado por la ley de recobrar un pagaré ú la órden, 5" Que siendo los señores Guerdile y Brachetto, los últimos tenedores del pagaré de foja 4, puesto que ellos lo hicieron pro» testar por falta de pago á su vencimiento, ellos son los únicos propietarios, y por consiguiente lus únicos que tienen personería legítima, para perseguir judicialmer .e su pago, 6" Que siendo lus señores Guerdile y Diondi meros tenedores del pagaré de foja 4, destGego que no consta la trasmision á favor de ellos, por alguno de los medios autorizados por la ley, tienen sólo los derechos que les acuerda el artículo 668, Código citado, pero de ninguns manera el de perseguir judicialmente el abono, que sólo pueden hacer sus propietarios, Guerile y Brachetto.

Por estos fundamentos, haciendo lugar ú la excepcion opuesta por José F, Garrido, el Juzgado declara: que los señores Guerdile y Biondi no tienen personería para llevar adelante la presente gestion, Iágase saber con el original y repónganse los sellos.

E, A. Lajambro.

Fallo de In Suprema Corte Buenos Arres, Jumo IN de 181 Vistos : siendo el documento de fuja cuatro que sirve de base Á la presente ejecucion, no una letra de cambio propiamente dicha, sinó un pagaré úla Órden, respecto del cual no ha sido

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-367

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