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Fallos: 44:368 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | necesario, por tanto, protesto para la conservacion y ejercicio de las acciones que de él derivan, una vez reconocido como lo ha sido, por el domandado; y considerando además que el endoso en blanco en úl contenido y que aparece haber sido testado por el propio titular del crédito, no se opone tampoco al ejercicio de dichas acciones por los demandantes, aunque se suponga subsistente, pues cualquier portador, en virtud de dicho endoso, podría hacerlas valer con arreglo ú la ley; á que se agrega qué está re— conocido que los demandantes son los titulares originarios de dicho crédito.

Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja sesenta y siete, v se declara que debe llevarse adelante la ejecucion, con costas al ejecutado. nepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — E. 5. DE
LA TORRE.—LUIS Y. VARNELA.—
AÑEL HAZAN, — LUIS SAENZ
PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-368

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