FALLO DE LA SALA DE LO CIVIL
En la ciudad de Córdoba á veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, reunidos los señores ministros de la Sala de lo Civil y traido pura resolver el juicio seguido por don Antonio Bottazzini contra el Ferrocarril Central Argentino por daños y perjuicios, se practicó la insaculacion de estiln para establecer el órden de la votacion, de la que resultó que los señores Vocales deben votar en el orden siguiente: doctores Sosa, Crespo, Vazquez de Novoa y prévia la relacion de la causa que es como sigue: El señor don Antonio Bottazzini demanda ú la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, exigiéndole debida indemnizacion de los daños y perjuicios que se le han irrogado por haber llegado completamente inutilizado un motor á vapor que le venía consignado, el que fué cargado en el Ferrocarril Central Argentino en la combinacion con el Ferrocarril Central Norte, para ser entregado en la estacion Jesus-María de esta última línea, Despues de substanciarse y resolverse por los Tribunales ordinarios varios incidentes, se somete la cuestion á la decision de jueces árbitros, los que una vez nombrados mandan se corra traslado de la demanda, y el representante legal de dicha empresa evacúa el traslado, manifestando: que el demandante ha dirigido mal la accion; pues que siendo el Ferrocarril Central Norte quien debía hucer la entrega del motor 4 vapor que se dice inutilizado, y que es lo que ha motivado la demanda, ésta debió ser entablada contra dicho Ferrocarril y no contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, y que aun enel supuesto de que la accion entablada hubiese sido bien dirigida, los jueces árbitros deben desechar dicha demanda, puesto que la empresa, con arreglo á los prescripciones de su reglamento
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-26
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