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Fallos: 44:23 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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todas las indemnizaciones, en noventa y cuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos nacionales, el perito nombrado por el mismo, en su informe de foja 10, avalúa el terreno en noventa y cuatro pesos y cuarenta y cuatro centavos y las indemvizaciones en una suma igual.

2" Que es un principio incontestable en derecho, que el expropiado no puede pretender ú título de indemnización, sinó el valor aciual de la propiedad que le es tomada, y que no debe tener absolutamente en cuenta, para la determinacion, el valor que puede suponórsele resulte en un porvenir más 6 menos próximo, de la ejecucion de trabajos enunciados, siendo esta la teoría aceptada en la ley nacional de expropiacion y la jurisprudencia de los tribunales, 3" Que este principio, que es completamente exacto, cuando la expropiacion aharca toda la propiedad de tal modo que al pro pietario no le queda absolutamente nada, se modifica, cuando esa expropiacion versa solamente sobre una parte, sobre una fraccion de la propiedad, quedándole al propietario fracciones ú uno y otro lado de la parte expropiada, 4° Que enel presente caso, ambos peritos están conformes en que dicha expropiacion causa perjuicios que deben indemnizarse ú la señora Ramírez, versando solamente su disconformidad en el monto de esa indemnizacion.

5 Que en cuanto ú la partida de dos mil trescientos seis pesos con sesenta centavos en que el perito Llupart avalúa el costo del alambrado con que hay necesidad, dice, de rodear el triángulo que la vía deja en el estremo Sur del campo, no debe tomarse en consideracion, desde luego que con ella no se tratade resarcir perjuicios reales y efectivos que la expropiada haya sufrido por consecuencia de la expropiacion, únicos que deben tenerse en cuenta; ella se refiere más bien á evitar perjuicios probables que la locomotora podría causar en su trayecto, matando los animales que cruzaran la vía, y entónces sería la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-23

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