oportunidad de ejercitar los derechos que la ley acuerda para esos casos.
Por estos fundamentos y demás constancias de autos, fallo :
fijando como única indemnizacion que debe pagar la Empresa constructora del Ferrocarril Nordeste Argentino, á doña Juana Ramírez la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional, con declaracion de que las costas ú que hace referencia la ley de la materia son á cargo de la Empresa expropiante.
Hágase saber con el original, amplíese la consignacion de foja 4 y extiéndase por la expropiada la correspondiente escritura de venta.
Repínganse las fojas, E. A. Lujambio Fallo de la Supremos Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1891, Vistos: Atento el mérito de los informes periciales y demás antecedentes que resultan de autos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento veinte y ocho: y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. $. DE LA TO-
RRE. — LUIS V. VABELA, — ABEL BA-
ZAN. — LUIS SAENZ PEÑA,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:24
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