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Fallos: 44:274 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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acreedor de Barrere, es el caso en que queda habilitado el Juzgado para absolver al demandado.

Por estas consideraciones, fallo: absolviendo de esta demanda al Ferrocarril del Oeste, con expresa condenación en costas al demandante. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 13 de 181.

Vistos y considerando : qu: aun admitiendo que por los tér— minos del mandamiento de foja once del expediente agregado, debiera él entenderse relatiso no súlo ú las sumas adeudadas ú esa fecha por el Directorio del Ferrocarril demandado ú Ion Alejo Barrere, sinó tambien 4 ¡as que en adelante se le demandasen, no aceptado sin embargo, ni practicado el embargo de la referencia por la exposicion del Presidente del Dictorio de no tener á la fecha de su notificacion fondos de Barrere para poder cumplir ese embargo, manifestando con ello entender que la órden sc refería sólo á las sumas que á esa fecha se adcudasen 4 dicho Barrére y no á las que este devengare en adelante, como Muye del escrito de foja trece del expediente agregado y lo entendió el propio demandante, lu irrespunsabilidad del Directorio demandado es evidente, si, como lo afirma el Juez de Seccion, y aparece de autos, no se le hizo saber el nuevo embargo decretado por el Juez de Comercio de la capital; por esto, y los

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-274

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