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Fallos: 44:272 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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juicios, sobre inejecucion de una órden judicial. Resultando:

1° Qua á foja 2, se presenta Don Augusto Rernardo, en representacion de Don Santiago Subourin, demandando al Directorio del Ferrocarril del Oeste, por pago de la suma de dos mil pesos moneda nacional que dicho Directorio adeudaba á Don Alejo Barrere, y que, contraviniendo una órden judicial de embargo, había entregado 4 éste en perjuicio del demandante.

9 Que corrido traslado de la demanda al Directorio demandado, éste lo evacuó á foja 9, negando los hechos alegados, y especialmente quese hubiera notificado á su Presidente la úrden de embargo contra Barrere, de que se hace mérito para dedecir esta accion; por lo que el Juzgado recibió la causa á prueha, como consta á foja 24, debiendo versar la testimonial: 1" sobre si el Presidente del Directorio del Ferrocarril del Oeste, re» cibió, 6no, la órden, 6 fué notificado del embargo á que se refiere el demandante; y 2° sobre sien esa época 6 fecha, el Ferrocarril del Oeste debía ó no, á Don Alejo Barrere alguna suma de dinero y á cuánto ascendía. A este respecto, se ha rendido por la parte demandante, las constancias del expediente agregado caratulado «Sabourin, Don Santiago, contra Don Alejo Barrere», y por parte del demandado, las mismas constancias de ese expediente y la cuenta de foja 35; es toda la prueba produducida.

Y considerando: 1 Que el puntoá resolver en la presente cuestion, es si se le hizo saber ó comunicó al Presidente del Ferrocarril demandado la órden de embargo que se invoca, como base de juicio.

2 Queá este respecto, sólo existe como prueba las constancias que arrojan los autos traidos ad effectum videndi como parte de la misma; y de esas constancias resulta: 1° Que notificado personalmente ú foja 14 vuelta de esos autos del mandamiento que contenía la órden de embargar bienes de Barrere, el Presidente del Ferrocarril del Oeste expuso en ese acto, que no te

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-272

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