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Fallos: 44:254 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de pena, único caso en el que el artículo 1083 de las ordenanzas confieren jurisdiccion en apelacion á la Justicia Nacional, decláraseeste Juzgado incompetente para entender en el reclumo da los señores Charles Hermanos, debiendo devolverse estos autos ála Aduana, para que lleve adelante sus procedimientos.

tndrés Ujarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1801.

Suprema Carte:

Por los fundamentos del auto apelado de foja 49, creo que debe ser confirmado por V. E.

Antonio E. Malaver, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 11 de 1891, Vistos: Con arreglo ú lo resuelto por el auto de esta Suprema Corte, corriente á foja veinte y ocho y teniendo además en consideracion :

Que en el sistema y economía general de las ordenanzas do Aduana, están sujetos á la revision por los Tribunales ordinarios de Justicia, los procedimientos de la Administracion del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-254

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