Don Máximo Paz,sin contestaria, expuso : Que el mismo actor expresa que se ha negado á escriturar, alegando que los títulos tienen vicios 6 defectos legales, y desde luego, él ha debido exhibirlo al iniciar el juicio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de Procedimientos; Que la consecuencia inmediata que la ley señala, es que no se le admitirán despues al actor los documentos que no hubiese presentado; pero es indiscutible que la omision puede ser considerada como un defecto legal en el modo de proponer la demanda, que coloca al demandado en la posibilidad de cumplir la obligacion de especitivar con claridad los hechos en que funde sus excepciones; Que el único inconveniente que tiene para cumplir lo convenido en el boleto, nace del defecto del título del actor; Que por otra parte el demandante es extranjero y no tiene domicilio en la seccion de la capital, y el artículo 74 de la ley de Procedimientos aunque habla del extranjero no domiciliado, debe entenderse que se refiere al que no tenga domicilio en ¡a respectiva avccion federal; Que consta además eu el mismo poder conferido por el demandante que él es vecino del pueblo «Cieneral Las Heras>. Que por lo expuesto, oponía las excep- » ciones dilatorias por defecto en la demanda y de arraigo del juicio.
Corrido traslado, lo contestó el actor exponiendo: Que la primera de estas excepciones era improcedente, pues no puede fundarse en ninguna de las enumeradas por el artículo 73 de la ley de Procedimiento; Que sin embargo, presenta la escritura de obligacion hipotecaria (foja 12) que otorgó Bessio á favor del Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires en la cual se mencionan sus títulos con toda minuciosidad, refiriéndose á los expedientes testamentarios y operaciones de division aprobadas judicialmente. Pidió que se desestimar la excepcion y se urdenara contestar derechamente la demanda.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:202
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