2" La excepcion de arraigo comprende solamente al estranjero no domiciliado en la República, Caso.— Don Julian Ortiz, por Don Juan Bessio, se presentó ante el Juzgado exponiendo : Que en 27 de Setiembre de 1889, Don Máximo Paz convino en comprar á su repres:ntado un campo situado en Las Heras y que debía entregarle el 30 de Abril de 1890; Que en los primeros días de este mes, se otorgó la escritura, pero Paz no quiso firmarla alegando que los títulos eran deficientes, que no especificó; Que en virtud de estos antecedentes demandaba 4 Don Máximo Paz:
1' Por los intereses del precio convenido desde el 30 de Abril de 1890 y la escrituracion inmediata; 2" Para el caso que seresista, se saque el campu á remate por cuenta de Paz, quien deberá abonar la diferencia de precio si la hubiese, los gastos que ocasionare, y los intereses convenidos hasta el momento del pago, así como las costas.
Presentó el actor un boleto firmado por Don Máximo Paz en La Plata, el 27 de Setiembre de 1889, y en el cual expresa que ha comprado á Don Juan Bessio un campo de su propiedad ubicudo en el cuartel 5" del partido «General Las Heras», compuesto de 290 cuadras cuadradas, á razon de 500 pesos moneda nacional cada una, comprendidas poblaciones, cercos ete., debiendo pagar el precio en la forma siguiente: 50.000 pesos en el neto de otorgarse la escritura; 50.000 pesos al año de otorgada ésta con el 10 "/, de interés; y los 45.000 pesos restantes ú los 18 meses de otorgada la escritura con el interés de 10 °/, anual.
Acreditada la competencia del Juzzado por ser extranjero el demadante y argentino cl demandado, se corrió traslado de la demanda,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:201
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