mantenerse la inhibicion decretada en virtud de la obligacion anterior,es necesario que se haya convenido expresamente ú que haya hecho el acredor reserva expresa de esta condicion. Que tratándose de un asunto puesto bajo la accion de la autoridad judicial, para que tal reserva pueda surtir efecto ha debido ser sometida al Juez de la causa, requisito que no ha cumplido el Banco Nacional, Que tratándose de una obligacion pura y simple, el acreedor por su sola voluntad no puede modificar las condiciones en que ha sido contraida, ni agregarle garantías que no han sido estipuladas.
Por estos fundamentos,no halugar á lo pedido en el precedente escrito, y cimplase lo mandado, Repóngase la foja.
Tedin.
Fallo de Suprema Corte Buenos Aires, Juniol2 de 18), Vistos: Por sus fundamentos, y no estando además autorizada por las leyes que rigen los procedimientos ante la justicia federal, la medida solicitada por la parte del Banco Nacional: se confirma con costas el auto apelado de foja nueve vuelta, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTONICA.—C. 5. DE LA
TORRE,— LUIS V. VARELA. —ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:195
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