VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 7 de 1801, Suprema Corte:
Suponiendo exacto que D. Eduardo ledaeclli y el demandan te D, Jorge Pintos sean ambos extranjeros, el Juez competente para entender en este asunto sería el Juez de la provincia de T'uenos-Aires; porque V. E. ha decidido que los pleitos entre ellos no corresponden, por la calidad de las personas, á la Justicia Nacional (Fallos, séric primera, tomo primero, página 177, y tomo tercero, página 335).
Pero el apelante no ha acreditado esa circunstancia; y no pudiendo Y. E. darla por establecida, tampoco puede separar al Juez de la provincia de Buenos-Aires dei conocimiento de una causa respecto de la que se consideró competente, segun resulta del auto de foja 52, en vista de la prueba rendida, de ser de la competencia de la Justicia Federal.
Autonio E, Malaver.
Falo de la Muprrma Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1891.
Vistos: Resultando que don Juan P, Saenz Valiente, contra quien, entre otros, aparece personalmente interpuesta la demanda, y de quien hace derivar sus derechos don Angel Redaclli, >
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:191
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