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Fallos: 44:192 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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es ciudadadano argentino, y no pudiendo modificar las consecuencias de tal hecho la circunstancia de la enajenacion de la cosa litigiosa hecha posteriormente y pendente lite, por aquel, pues es de derecho que ú los efectos de la jurisdiccion debe atenderse ú la calidad de las partes y estado de las cosas á la fecha de la demanda, á que se agrega que el demandado no se ha desprendido en absoluto de todo interés en el terreno litigado, pues continúa en su posesion ú ocupacion ú virtud de una cláusula del contrato de traspaso.

Por estos fundamentos y sin perjuicio de lo que corresponda :

resolver por la sentencia, respecto de la excepcion de incompttencia y demás deducidas en la contestacion de la demanda: se confirma con costas el auto apelado de foja quinientos treinta y cineo vuelta, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — €. $. DE

LA TONRE. — LEIS Y. VARELA
— ABEL BAZAN. — LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-192

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