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Fallos: 44:189 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que en 1830, faliecido D. Luciano Troncoso, nieto de D. Isidro, una tía de él, D° Manuela Sosa, pretendió ser su única y univer= sal heredera, lo que dió lugar ú que varios herederos de D. Jsi«dro Troncoso dieran poder á D. Dominga Muñoz, en 1837, que ocupaba los campos por lecacion hecha con D° Florencia Troncoso, hermana de D. Pedro José y tía carnal de Gregoria su eedente, y á una mensura hecha ey, 1857 por D, Adolfo Sourdeaux; Que dicha mensura fu" combatida por los San Martin, y sostenida por los Muchado y Troncozo representados por D, Julio Jardel y D. Lorenzo Doyhenard; y quedó aprobada en 1808; Que D. Julio Jardel, interesado en una parte de los campos, despues de haber estado en la cárcel, vendió sus derechos 4 un tal Perazzo, quien los vendió al Dr. Faustino Alsina, siendo nulo el acto con arreglo ú los artículos 2680 y 2703, Código Civil; Que á virtud de ese acto nulo, los San Martin, representados por sus herederos Alsina, Campos y los Saenz Valiente se han introducido á usufructuarlos campos de su condominio, sitos frente ála Cañada Honda, de manera que los condóminos quedan despojados de dichos campos, que administraba como depositario un D. Carmelo Avulos, tomando la posesion á mediados de Marzo de 1886; Que por lo expuesto, conforme á la jurisprudencia de la Suprema Corte, tomo 6, série 2", página 279, entablaba accion posesoria contra D. Faustino Alsina, D. Juan Martin Campos, D. Juan Pablo, D' Rosalía, D' Francisca, y D. Martin Saenz Valiente, pidiendo se les condenara á desocupar inmediatamente el campo referido, con costas y daños y perjuicios.

Para justificar el fuero feúeral pidió un certificado sobre se:

él ex.ranjero, y las partidas de bautismo de los demandados nacidos en la República.

El Juez Dr. Albarracin se escusó por estar impedido, y el conocimiento de los autos pasó al Juez especial Dr. Espeche,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-189

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