Corrida vista á foja 74 vuelta, al tutor doctor Guevara, éste se expidió manifestando que, en mérito de lo dispuesto en el inciso 1" del artículo 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, el presente juicio debía llevarse ante el Juez que conocía en el juicio universal de bienes, como lo es el de testamentarés que se tramitaba ante uno de los Jueces Letrados de la Provincia.
Mandada poner en noticia de la parte de Patiño, por el auto de foja 75 vuelta, la peticion del auto de los menores Lloveras, y notificada como aparc." que lo fué, nada expuso, y en consecuencia el Juez Federal de Mendoza dispuso, según se vé en la misma foja 75 vuelta, se remitieran los presentes autos al Juez de letras de la provincia, siendo este vel auto que ha dado lugar al recurso traído ante V. E.
El artículo 12, inciso 1" de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, dispone en efecto que, en tudos los juicios universales de concurso y particion de herenría, conozca el Juez competente de provincia, cualquiera que sea la nacionalidad ó vecindad de los directamente interesados en ellos, y aunque se deduzcan allí acciones fiscales de la Nacion.
Este artículo reconoce el carácter de universalidad que tiene el juicio testamentario, y en virtud del que, atrae ú la jurisdiccion del mismo Juez el conocimiento de todas las causas pendientes ála muerte del causante, ya hayan sido promovidas por éste, ú contra él.
Y habiendo declarado V, E. que nl juicio testamentario es universal por su naturaleza, y que atrae Á sí todas las causas promovidas contra la sucesion (Fallos, tomo 14 pág. 92 ), en cuyo caso se encuentra la presente, que no pudo ser finalizada durante la vida de Lloveras, creo que el auto apelado debe ser confirmado por Y. E.
tutonio E. Malaver.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:199
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