responde ú la justicia nacional. Repuestos los selles, devuélvanse,
SENJAMIN VILTORICA. — C, 8. DE
LA TONRF.— LUIS Y, VANE-
La, - ADEL BSZAN, — 1UIS
SAENZ PEÑA.
CAUSA CLEXVEL
DP. dorge Pintos contra D. Ferastino Mana y otras, por interdieto posesareo; sabre competencia Suimario.— 19 A los efectos de la jurisdicrion, debo atenderse ú la calidad de las partes y estudo de las cuyas en la fceho de la demanda, 2" Por consiguiente, si con posterioridad 4 la deducida por un extranjero contra un argentino, este último enajena la cosa li= tigiosa á favor de otro extranjero, la jurisdiccion federal acreditada cn la fecha de la demanda queda inalterable.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:187
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