Civil, su disposicion no sería contrariada porque el Juez Federal conozca en el caso, desde que ese artículo dispone sólo que las neciones personales deben deducirse ante el Juez del último domicilio del difunto, pero no que los acreedores han de renunciar ú los benelicios del fuero federal cuando puedan invocarlo.
Fallo del Juez Federal Córdoba, Junio 15 de 1586, Autos y vistos: el incidente sobre competencia del tribanal promovido por don Justiniano Achával, como apoderado de doña Carlina y doña Cármen Caballero de Fchenique, en el juicio promovido contra estas por don Manuel Collazo, en representacion de don Macario Nazarre, sobre cumplimiento y ejecucion de una sentencia dictada por este mismo Juzgado, Y considerando: 1" Que la cuestion versa sobre ejecucion de una sentencia dietada ante el Juzgado de Seccion en años anteriores.
2" Que la ejerucion de las sentencias debe tramitarse por el mismo Juzgado que las dictó.
3" Que con mayor razon, cuando ellas forman la materia de un fallo de la Suprema Corte, cuyo cumplimiento no puede dictarse sinó por los Jueces de Seccion (Fallos, série 4", tomo 5", página 111).
A" Que el fallo dictado por la parto de Caballero, no se refiere á un caso análogo al presente en que ha habido una sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nucional, muy anterior al juicio sucesorio á que pretende acumular estos autos.
Por estas consideraciones y otras que seomiten, se resuelve
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:185
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