vados, condonando á los demandantes Cabalirro y hermanos en las costos, castas, daños y perivicios, cuya estimación uobía hacerse segun las constancias de autos ú por metio de peritos nomhrados por las partes; Queeste fallc fué confirmado en todas 18 partes por la Suprema Corte, en Agosto de 1871; Que circunstancias ajenas ú la voluntad de Nazarre € inconvenientes insalvobles para él, le impocibilitaron proseguir antes la ejeeucion de la referida sentencia; Que no habiéndose liquidado en forma la sociedad Antonio Cuballero y hermanos, la muerte de uno de ellos, suecdió en sus derrebos y obligaciones su señora maire, Doña Cármen Achóval de Caballro, segun lo declaró «TI Juez Doctor García, al falar el juicio seguido contra dicha seicra, por la casa de (ioñi y compañía, en el año 1884; Que muert: la señora de Caballero, le sucedieron com> únicos hereteros sus bijas, Doña Carlina Caballero, soltera, y Doña Cármen Caballero de Eeheniguo, viuda; (Que segun la citada sentenio dol Doctor trareín, la responsabilidad de lus horederos que aceptan pura y simplemente una herencia, +3 la determinada en el Código Civil en su artículo 3343 y concordantes; y rnel caso presente na Pidió que se condopara á los demandados al pago de la enn tidad de pesos que resulte do la liquidacion que e: Juzgado mande practicar aportuniment-, en la fora que determina da sentencia del Juzgado Federal y de la Suprema Corte, con intoreses y routas. Don Justiniano Achával opuso la excepcion de inrompetenein diciendo: Quela demonda s+ dirige contra La sucesion de Do ña Cirmen Achival de Caballero; Que el juicio de sucesion universal de dicha señora, avoci por expresa disposicion da la ley el iniciado por Nuzarre, en que persigue abligaciones de la misma, segun El (artíentos 3284, inciso 4", del Cúdigo Civil y 12, inciso 1", ley sobre Jurialiccion y competencia); Quo el juicio
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-183
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos