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Fallos: 44:181 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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guiente y habiéndose vencido el término para recurrir de ese auto que fué dictado en Setiembre 30 de 1890, y la peticion de nulidad presentada el 14 de Noviembre del mismo año, no se hace lugar ú lo solicitado, con costas. En su consecuencia, concédese en relacion el recurso de nulidad y apelación. Remítanse los autos ú la Suprema Corte con el oficio de estilo, á costa del apelante, — Repóngase.

EA. Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 180), Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja sesenta y una vuelta. Repónganse los sellos y desuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. 5, DE
LA TORRE.—ABEL DAZAX.—
LUIS SAENZ PEÑA,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-181

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