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Fallos: 43:101 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tículo 205 del nuevo Código de Comercio, elas acciones que resulten del contrato de transporte, podrán ser deducidas ante la autoridad judicial del lugar en que resida un representante del porteador », y que esta ley, aunque de fecha posterior á los hechos que han motivado esta causa es de aplicarse para su juzgamiento, porque tienen efecto retroactivo las que se refieren al úrden de las jurisdicciones.

Antonio E. Malaver, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1891, Vistos: Por lo que resulta de la disposicion del artículo doscientos cinco del Código de Comercio vigente, que sirve á determinar tanto la cuestion de competencia como la de personería suscitad1 en estos autos; y de conformidad á lo pedido por el señor procurador general en su precedente vista: se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y ocho en cuanto no hace lugar ú las excepciones deducidas, y se declara que las costas de primera instancia son de cargo de" demandado.

Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA
TORRE, —LUIS Y. VARELA.—ABEL
BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-101

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