cho á que se les admita exposiciones por escrito, puede el juez, despues de concluida la causa, para mejor, proveer, disponer se practiquen las diligencias que previene el artículo 16 de la Ley de Procedimientos y es en este concepto que se mandó reservar parasu tiempo la memoria escrita en el acta de foja 102, lo que importa que el Juzgado estimaba necesario tener en cuenta la exposición que mandaba reservar, Por estos fundamentos, fallo: declarando que los señores Cunnirgham y Compañía han probado su accion contra D, Alejan— dro Stewart, por cuanto la reforma que este hizo en el motor que recibió de Inglaterra, agregándole una plancha en la hornalla, en la forma que se detalla en el dibujo de foja 149 para adoptarlo á quemar paja ú otros residuos vegetales, importa la falsificacion de la patente de aquellos, definida y penada por el artículo 53 de la Ley de Patentvs de invencion. En su consecuen cia y de acuerdo á lo que este artículo determina, se condena á Don Alenjandro Stewart á pagar una multa de quinientos pesos fuertes que serán distribuidos en la forma que señala el artículo 60 de la misma y al pago de las costas del juicio, dejando ú salvo los derechos de los demandantes para pedir daños y perjuicios, cuyo monto no puede establecerse por los antecedentes de los autos. Hágase saber, notifíquese con el original y repónganse los sellos, Andrés Uyarriza, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1891.
Vistos y considerando : Primero : Que la patente de invencion concedida á loe señores Cunningham y Compañía, no ha sido epara
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:83
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