to de la firma paraque proceda la vía ejecutiva, en este caso especialísimo por las circunstancias que manifestará, dicho trámite esinútil y el auto de solvendo debe expedirse, prévio informe del Secretario sobre los puntos siguientes constantes en la demanda é instrumentos que la acompañan, que motivó la contienda de competencia promovida con ocasion de un exhorto del Juez de Seccion de San Luis por haberse presentado ante él Ramallo , reclamando la entrega del campo, cuyo precio representan en parte los pagarés:
1° Si es cierto que en la escritura pública de compra-venta se hace referencia á los dos pagarés mencionados; 2" Si es cierto que en el párrafo 4" y en el 4° Otrosí de la demanda de Ramallo, se hace asimismo referencia á lus pagarés fijando su anonto y el dia cierto de su vencimiento ; 3" Si es cierto que «l Juez de Seccion se declaró competente para conocer en la causa que motivó el exhorto del Juez de San Luis á quien le ha pedido se inhiba de conocer en ella.
Agregó: que las dos primeras circunstancias unidas ú lo expresado en los pagarés con relacion ú su orígen y procedencia, demuestran la identidud de ellos con los menciuaados en lu escritura, dándoles la autenticidad requerida para iniciar ejecucion; y la última de esas circunstancias, que no es un obstáculo Á la ejecucion el ofrecimiento á Juez incompetente, hecho por Ramallo, de consignar los valores adeudados y que debían ser pagados en el lugar en que so contrajo y firmó la obligacion.
Quelo manifestado por Ramallo en su demanda, no importa tampoco una consignacion, sinó una oferta de consignar; y el cheque que menciona, no consta que haya sido cobrado ni pagado ni que su importe se haya oblado en depósito judicial en la Sucursal del Banco Nacional en San Luis; debiendo notarse que, aun cuando todo esto se hubiera hecho, siempre serían para la ley, para el Juez y para las partes, actos practicados ante Juez
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:86
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