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Fallos: 43:81 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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demandado es igual al patentado, omitiéndose el segund» de ser conocidas las piezas empleadas y 5u destino, por ser improcedente á anular la patente, desde que ésta no consiste, en la novedad de tal ócual pieza, sinó en la aplicacion de todas ellas para hacer un motor comun, susceptible de trabajar alternativamente quemando carbon ó paja.

4" Que sobre este punto, las declaraciones contestrs de los testigos presetandos por la parte actora — Alejandro Henuesson, foja 29, Alfredo Masser, foja 31, Santiago Peret, foja 44, y Martin Peret, foja 44, vuelta, contestando 4 las preguntas del interrogatorio de foja 28, establecen de una manera completa que tanto Cunningham como Stewart han empleado máquinas con un aparato igual en los hornillos destinados ú poder emplear como combustibles los resíduos de la trilla, y si bien aseveran :

tambica que los demandados han usado del sistema patentado, esta parte de su declaracion, refiriéndose, más que ú testificar sobre un hecho por ellos conocido, á una apreciación de la parte jurídica de la cuestion, no puede ser tomada en cuenta.

5" Que resulta igualmente por las posiciones absueltas por Stewart á foja 53, que recibieron de Inglaterra un motor al que hicieron despues inovaciones que encontraron más convenientes y que con él han trabajado en el partido del Azul aplicándolo á trilladuras.

6" Que los informes periciales de foja 84 de lus ingenieros mécanicos propuestos por las partes á foja 49 y foja 56, la ampliacion del mismo, fojas 91, y el del Departamento Nucional de ingenieros, á foja 421, revelan cuáles han sido las modificaciones efectuadas por Stewart en el motor comun recibido de Inglaterra, á saber: un aparato formado de una chapa de fierro igual al existente entre las dos chapas laterales del hogar.

7" Que comparando estos datos de los informes citados con los que arroja la patente y descripcion de Cunningham y Compañía respecto á los objetos de su invento y disposicion do la Y. XI" ñ

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-81

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