Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:77 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando en cuanto á la apelacion: que con arreglo al artículo doscientos cinco del Código de Comercio vigente, las acciones que resultan del contrato de transporto pueden ser deducidas ante laautoridad del lugar en que resida un representante del porteador y contra la persona de éste: se confirma con costas el auto apelado, en cuanto no hace lugar á la excepcion referida. Y estando ya contestada la demanda, vuelvan estos autos al Juez de Seccion para que proceda 4 resolver en cuanto al fondo de la causa lo que corresponda en el estado de aquellos, Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE LA

TORRE. — LUIS V. VARELA. — ABEL

BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos