Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:79 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Acompañaron con la demanda, la patente y demás documentos expedidos por la oficina respectiva, Contestando la demanda, Stewart pidió su rechazo con costas, y dijo, que el aparato de que se ha servido en el Azul, esenteramente distinto del sistema descrito en las esplicaciones, á tal punto que ni aun por personas incompetentes pueden llegar ú ser confundidos, pues difieren en el conjunto y en sus partes constitutivas.

Que aún en la hipótesis de que fuera cierto lo afirmado por los demandantes, no existiría defranducion de derechos, porque la patente concedida adolece de un vicio que lo autoriza para defenderse oponiendo la excepcion de nulidad, como lo indica el artículo 57 de la ley de patentes.

Que la patente es nula, porque las cuatro piezas que forman el sistema patentado han sido suficientemente publicadas en obras muy conocidas,
INFURME DEL DEPARTAMENTO DE INGENIENOS
El Comisario de patentes de invencion dice, que la única novedad de la patente Cunningham, consiste en que la placa interpuesta con el objeto de evitar que el combustible por efecto del tiraje se escape por la chimenea antes de quemarse completamente, es en forma de U de modo que contenga ó pueda penetrar el agua de la caldera; que las placas como las coloca Stewart eran ya conocidas, y por lo tanto, no se patentó la idea de usarlas sinó el sistema especial para el que babía solicitado patente el interesado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos