Se recibió despues el incidente á prueba sobre los hechos respectivamente alegados por las partes.
La parte de Ortiz Estrada y C° pidió que se tuviera como prueba de ella el poder que tienen presentado y las instrucciones del gerente de la Empresa.
A solicitud de Agnese se pidió ul Juez de Paz de San Luis un expediente que los mismos Ortiz Estrada y C'" iniciaron contra Agnese por cobro de fletes y en el cual fué este conde- , nado al pago de ellos.
Fallo del Juez Federal San Luis, Agosto 1° de 1890.
Y vistos: La excepcion de no parte deducida por la razon social Ortiz Estrada y C", en la demanda interpuesta por D. Francisco Agnese contra la Compañía Nacional de Transportes «Expreso Villalonga» por entrega de mercuderí1s € indempnizacion de daños y perjuicios, y Considerando: Que en el juicio ordinario, de cuya naturaleza es el presente, no son admisibles más excepciones dilatorias que las expresamente señaladas en la Joy; y la falta de personalidad en el demandado no está enumerada en ella (artículo 73 de la Ley de procedimientos); Que la indicada excepcion no es dilatoria sinó perentoria, pues perteneco al fondo de la cuestion, y constituye una verdadera defensa, que si se justificase, concluiría con la accion entablada; Que á lo expuesto, que es de ley expresa y de doctrina cons» tante de la Suprema Corte en numerosos casos (entre otros, los de la série 2, tomo 9 pág. 190 ; tomo 10 pág. 185 , y tomo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:75
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