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Fallos: 43:76 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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12, página 559), se agrega que la Empresa « Ortiz Estrada y C' », segun propia confesion, tiene á su cargo la agencia del «Expreso Villalonga: y llena las funciones de tal (escritos de fojas 11 y 16) empero con las limitaciones consignadas en el poder general de foju 14 y en el pliego de instrucciones de foja 29.

Por tales razones, no ha lugar, con costas, á la articulacion promovida, debiendo, en consecuencia, contestarse derechamente la demanda en el término de ley. Hágase saber y repónganse los sellos.

P. E. Migues.

La Compañía interpuso el recurso de apelacion y nulidad, fundándose ésta en que había contestado la demanda y que la sentencia había resuelto sobre una excepcion presentada como dilatoria.

Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Marzo 19 de 1891.

Vistos y considerando en cuanto al recurso de nulidad : Que la excepcion deducida de falta de personería en el demandado, aunque ir: puesta como perentoria ha sido admitida y abierta á prueba como prévia, sin reclamacion alguna de parte de aquel y con prescindencia de las demás alegadas en el escrito de foja diez y seis.

Que no ha podido en consecuencia ser materia del auto de foja cincuenta y tres vuelta otra excepcion que la enunciada de personalidad.

Por estos fundamentos, no ha lugar á la nulidad deducida,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-76

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