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Fallos: 43:408 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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el artículo 2425 del Código Civil, declaro: que don José Ortelli está obligado á indemnizar á don Juan Villalba los daños y per-= juicios sufridos por la eviccion parcial del terreno á que se refiere la demanda, debiendo fijarse el monto de ellas por peritos, los que procederán observando lo que previene el artículo 2127 del Código Civil, con costas.

M. de T. Pinto.

Ortelli apeló y sele concedió el recurso libremente.

Expresando agravios, dijo: que el Juez a quo ha hecho una falsa aplicacion de la disposicion del artículo 2094 del Código Civil, porque no ha tenido presente que este sufre una excepcion impuesta por el bien general en la prescripcion del artículo 2104, limitando los efectos de aquella, cuando se trata de cargas y restricciones motivadas por razon de órden público.

Que siendo tan sencillo este punto, se limitaba á indicarlo, en la conviccion de que esto basta para obtener la revocacion de la sentencia apelada.

Conferido traslado la parte de Villalba pidió le confirmacion con costas de la sentencia apelada.

Dijo: que Ortelli se obligó por la escritura de venta á responder de los daños y perjuicios en caso de eviccion.

Que esta responsabilidad debe hacerse efectiva una vez que se le impidió edificar en el espicio de 35 metros de fondo por el frente del terreno, Que Ortelli negaba su responsabilidad, pretendiendo que ViNalba al comprar debía conocer las restricciones que la ley le imponía como adquirente de un terreno lindero con la ribera de un río navegable; pero que lo dispuesto por el artículo 2094, habiendo sido las autoridades nacionales las que han desposeido

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-408

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