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Fallos: 43:392 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Estas escaraciones y terraplenes, establecen entre los dos trapecios, obstáculos casi insuperables que los dividen totalmen= te, al menos en la parte ú que esas obras están circunscritas.

La parte terraplenada mide unos trienta á cuarenta metros de latitud, siendo su altura máxima de dos metros próximamente, descendiendo gradualmente hácia el centro del terreno hasta encontrar el nivel natural de éste.

La parte escavada mide una extension de unos cien metros próximamente, desde la línea divisoria de la propiedad, rumbo Norte, y dirigiéndose tambien hacia el centro, disminuyendo progresivamente su profundidad, hasta encontrar la buse 6 nivel del terreno, que es la de la línea férrea.

Queda así en el centro del camino férreo, una extension que es la que falta para completar la longitud del fondo, una extension perfectamente plana, sin otros obstáculos que intercepte la vía, entre las dos fracciones, á que queda reducida la propiedad, que los rieles del camino, A unos cuatrocientos metros más ú menos de la secante, y hácia el estremo Este del campo, corre la calle de Santu-Fe, estableciendo otra especie de línea divisoria, y formando entónces otro nuevo trapecio rectangular, cuyas líneas son: por el Este, camino ó calle de Santa-Fe; por el Oeste, la secante ú ca= mino férreo construido por la Compañía expropiadora; por el Norte y por el Sud, las líneas divisorias de la propiedad con sus convecinos.

En el plano ocompañado por el perito del señor Olaguer, parecen confundirse las líneas que constituyen la secante por una parte y lacalle de Santa-Fé por la otra, formando ambas el vértice de un ángulo agudo; pero esto es sólo error de perspectiva, por la falta de escala que sirva de cálculo para establecer las distancias en el plano acompañado, circunstancia omitida al confeccionar el croquis acompañado, Sin embargo, de lo que aparece en el mencionado plano, la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-392

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