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Fallos: 43:391 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Oeste, tienen ó miden, una extension de 5000 metros que constituyen su fondo, Las líneas perpendiculares á estas paralelas, que lo limitan tambien por los rumbos Norte y Sud, tienen una extension de trescientos metros, que constituyen el frente.

La propiedad tiene, pues, una latitud de (5000) cinco mil metros y una longitud de ( 300) trescientos, 6 sea una superficie cuadrada de (1.500.000) un millon y quinientos mil metros cuadrados, La configuracion está perf. ctumente establecida en el plano acompañado al informe del perito señor Carbonell y en cuanto á su extension, la hemos establecido por los datos que nos han suministrado el Gerente de la Compañía señor Williams, y los que hemos tomado del mismo expediente dados por el doctor Sosa, abogado de la Empresa, ensu exposicion de foja 43 y siguientes.

Casi por el centro de este paralelógramo, la Empresa de Ferrocarriles Pobladores, ha trazado una secante, que, arrancando del límite Sud, va á unirse con el límite Norte, con una ligera inclinacion hácia el Nord-Este, Esta secante, es el mismo camino que la Empresa construye y para lo cual ha expropiado la tierra ú que nos referimos, La propiedad queda entónces dividida en dos trapecios rectan= gulares, de iguales ó casi iguales proporciones cada uno, cuyas bases son: por el Sud, límite del campo Olaguer con el de ese colindante; Norte, línea divisoria entre este campo y el que lo limita por ese rumbo por el Este, y Oeste tambien sus líneas divisorias, y el centro la secante que sirve de línea entre ambos trapecios.

Para la construccion del camino férreo, la Empresa de Ferrocarriles Pobladores, ha tenido necesidad de nivelar el terreno, y al efecto, ha practicado escavaciones y levantado terraplenes, en los estremos Norte y Sud de las líneas que limitan la propiedad"

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-391

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