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Fallos: 43:19 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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la ejecucion de sus obligaciones, y esta eleccion implica la extension de la jurisdiccion, que no pertenecía, sinó á los Jueces del domicilio real de las personas.

Tor estos fundamentos, no ha lugar 4 la declinatoria de jurisdiccion, y contéstese la demanda en el término legal. Repóngase esta foja.

Virgilio M. Tedín.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1691.

Vistos : Por sus fundamentos: se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, —C. $. DE LA
TORRE, — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-19

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