Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:23 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

dá objeto de que presente la acusacion pidiendo contra el autor del hecho la pena que le corresponde por la Ley, 4 V. S. digo:

1. En el sumario instruido se encuentra plenamente constatado el cuerpo del delito, con las declaraciones de fojas 1 43 de Pedro Boteri (procesado), fojas 3 44 de Juan Albertoli, fojas 4 á 5 de Mater Milichich y otros de nota de foja 9, informe médico de fojas 14 y 12 y partidas de defuncion de foja....

II. En cuanto 4 quién sea el antor del doble homicidio, se prueba con la declaracion del mismo procesado Buteri, quien confiesa les dió la muerte descargando sobre los dos todos los tiros de su revólver. Fortalece esta confesion del reo, la declaracion de Albertoli, quien presenció el hecho y declara que fué Boteri Pedro el matador, III. Con lo expuesto quéda suficientemente probado, el cuerpo del delito, esto es, constatada la muerte violenta de Boudech y Tersichs, que el autor de ellas fué Pedro Boteri; falta ahora analizar las circunstancias atenuantes 6 agravantes que puedan existir en favor ú en contra del matador, De las notas de fojas 1 y 9 del Sub-Prefecto del Puerto de esta capital, sedesprende la circunstancia agravante de la alevosía, por cuanto ellas prueban que las víctimas no llevaban arma alguna, y que por lo tanto, el ataque se ba llevado sin peligro para el agente, inciso2", artículo 84, Código penal. Huy tambien la circunstancia agravante del doble homicidio, inciso 20, artículo citado; habiendo en ambos homicidios la agravacion de la alevosía.

Circunstancias atenuantes no existen, pues la única que podría alegarse en descargo del procesado, es el de estar probadas las amenazas que los muertos habían dicho ú Boteri, aunque no en su presencia, pero esta circunstancia mo puede conside— rarse como atenuante, puesto que Boteri debió dar cuenta á la la autoridad, para que ésta vigilase á los amenazantes, 6 cuando menos para que le dejara usar armas con que defenderse en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos