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Fallos: 43:21 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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instancia por la sentencia de su referencia, porque, con arreglo al artículo cuarto de la Ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y ú las disposiciones contenidas en los artículos quinientos cuarenta y ocho y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, el fallo de la Suprema Corte, en los casos de apelacion, ¿ca que confirme ó revoque el de Primera Instancia, causa ejecutoria y es final, salvas las exerpciones del artíenlo quinientos cincuenta y uno de este último Código, que no son de aplicacion al presente. Y considerando, además: Queestas disposiciones no pueden ser eludidas, bajo el pretesto de un recurso de aclaracion que no procede en el caso, pues la sentencia recurrida es suficientemente clara en sus considerandos, como en su parte dispositiva, en cuyo texto se declara, que los demandados no han incurrido en culpa y que pueden continuar empleando, para su destino, la marca de fábrica registrada por ellos, ó sea la color azul, cuya descripcion corre ú foja ciento setenta y ocho. Tor estos fundamentos, y no siendo exacto que la sentencia de la referencia autorice el uso de otra marca por los demandados, que la color azul antes enunciada, ni que se haya practicado embargo alguno de mercaderías con la marca color rojo, segun lo afirman los demandantes:

se declara no haber lugar al recurso interpuesto y repónganse los sellos,
DENJAMIN VICTORICA, —C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA. —ABEL
BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-21

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