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Fallos: 43:18 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Acreditada la competencia federal por la diversa nacionalidad de las partes, y conferido traslado, Serantes declinó de jurisdiccion, alegando que era domiciliado en La Plata, y que el contrato en cuestion debía cumplirse en la Provincia de Buenos Aires, pur loque no era competente para conocer enla causa el Juez Federal de la Capital.

Conferido traslado, Scott pidió el rechazo de la excepcion con costas, Dijo que Serantes al comprar dió como domicilio la casa calle Libertad número 20 de esta Capital, y allí constituyó su domi— cilio especial para los efectos del contrato.

Que tratándose de una obligacion personal, el Juez competente para hacerla efectiva era el del domicilio especialmente constituido, con arreglo á los artículos 101 y 102 del Código Civil, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 12 de 1890, Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el presente escrito, y considerando además :

Que de los documentos acompañados resulta: que el contrato de compra-venta, cuyo cumplimiento se demanda, fué celebrado en esta ciudad de Buenos Aires, fijando el comprador su domici" nla iima ciudad, con determinacion de la calle y número de la casa, lo que importa constituir un domicilio especial, para todo lo relativo á esc acto, puesto que segun su propia manifestacion él vivía en La Plata.

Que segun los artículos 101 y 102 del Código Civil, las personas, en sus contratos, pueden elegir un domicilio especial para

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-18

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