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Fallos: 43:15 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mediata de ellas en el Resguardo, con arreglo ú las disposiciones de los artículos ciento noventa y nueve y siguientes y ochocientos treinta y seis y siguientes de las Ordenanzas del ramo, y que, por consiguiente, habiéndolo sido en la forma indicada, han incurrido por el mismo hecho enla penalidad establecida por los artículos ochocientos nuventa y nueve y demás citados :u la resolucion de foja treinta y una de las Ordenanzas referidas.

Por estos, y los fundamentos de dicha resolucion, no se hace lugar tampoco al recurso de apelación interpuesto; y se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y cuatro en lo que se refiere á Don Francisco Blanco y Don Pedro Cardoso, por ser estos los únicos que han sido notificados de la resolucion administrativa de foja veinte y una, Repónganse los sellos y devuélvanse úlos efectos á que haya Ingar.


BENJAMIN VICTORICA. — €. 8, DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA. —
AÑEL BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-15

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