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Fallos: 43:24 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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caso de ser atacado; y en este último caso, era necesaria una amenaza real y con armas, loque no ha podido suceder, porque los víctimas no las tenían.

IV. Establecidos así los hechos, según lo que resulta de autos, y teniendo en cuenta las circunstancias agravantes mencionadas y que se desprenden del proceso, veamos la pena que por la ley le corresponde al matador. El artículo 95, Código Penal, en su inciso 1" establece, que el que mata ú otro con alevosía, es castigado con la ¡ena de muerte.

En los incisos 2" y 3° se disminuye segun las circunstancias atenuantes que existan, En el caso sub-judice no hay atenuacion alguna y sí varias circunstancias agravantes á más de la alevosía, que por sísola basta para la aplicacion de la última pena.

Por lo expuesto á V. S. pido que habiéndome por presentado y por entablada esta acusacion contra el indivíduo Pedro Boteri, por doble homicidio en las personas de Gregorio Boudech y Lucas Tersichs, se sirva fallar esta causa en definitiva, previos los demas trámites de ley, condenando á Pedro Botericomo autor de doble homicidio, perpetrado con alevosía, á la pena de muerte, de acuerdo ú la prescripcion legal y terminante del artículo 95, inciso 1, del Código Penal que rige el caso.

Estudio, Octubre 10 de 1888, Manuel A. Crespo.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-24

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